Debería usted saberActos Jurídicos Documentados: Impuesto que se desprende de la constitución y cancelación de los créditos hipotecarios al ser otorgados ante fedatario público. Amortización: Devolución total o parcial de un préstamo; toda amortización sufre penalizaciones. Arras o Señal: (Art. 1.454 Cod. Civil) Suma de dinero que el comprador entrega al vendedor para pactar una compra-venta inmobiliaria. Hay tres tipos de arras: penitenciales, penales y confirmatorias, la más común, la penitencial compensa a la parte afectada con la pérdida de las cantidades entregadas (comprador), o con la entrega del doble de las recibidas si incumple el vendedor. Realizada la operación se consideran cantidades a cuenta del precio. Avalista: Persona física que asume la responsabilidad de pago cuando el titular no haga frente al compromiso económico pactado. Cancelación: Pago total de las cantidades pendientes de una hipoteca. También puede ser cancelación anticipada, la cual llevaría una penalización de un 1% en los créditos hipotecarios. Las penalizaciones se pactan de antemano con las entidades de crédito. Capital: Importe total de un crédito hipotecario, excluidos los intereses. Cargas: Toda deuda o responsabilidad que grava una vivienda y que deberá estar inscrita en el correspondiente Registro de la Propiedad. Certificación Registral: Certificado aportado por el Registro de la Propiedad en el que se manifiesta el estado de cargas de una finca. El oficial se denomina Certificado de Dominio y Cargas, pero se utiliza comúnmente y por rapidez, la nota simple. Comisión de apertura: Pago que representa la totalidad de gastos de formalización de un crédito hipotecario, se debe pactar de antemano con la entidad de crédito. Comprobación registral: Consulta a traves de fotocopia ó certificado, de la situacion del estado de cargas de una finca en el registro de la propiedad. Cuota: Suma periódica de pago según compromiso de amortización. Amortiza capital más intereses. Diferencial: Es el porcentaje incrementado a los Índices de Referencia en los créditos de interés variable. Escritura Pública: Contrato firmado ante Notario entre comprador y vendedor. Euribor: Índice de Referencia interbancario de la Unión Monetaria Europea. Fedatario Público: Persona física capacitada jurídicamente para garantizar con su testimonio, la veracidad de todos los actos en los que participa. Gastos: Realizada una compra-venta se producen diferentes gastos: los de Notaría, Registro de la Propiedad, Hacienda, Gestoría y de Ayuntamiento. Grabar: Crear una dependencia económica ó jurídica, sobre una propiedad, dejando constancia oficial. I.B.I.: Tasa municipal de obligado pago anual por todos los propietarios de vivienda. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Sólo se paga en las transmisiones de vivienda de segunda mano. En la actualidad es de un 7% del precio total de la vivienda. Interés: Todo importe económico que exceda del total de un capital solicitado como préstamo y contratado ante fedatario público, con un período de amortización y unas cuotas periódicas de pago y se representa por un tanto por ciento. Interés de demora: Toda cuota de amortización de crédito impagada tendrá una penalización o recargo según el tiempo transcurrido desde el impago. Interés fijo: Tipo de interés constante y que no varia en el tiempo de vida de un crédito, asegurando la constancia de la cuota de pago. Interés variable: Es el más común y asequible, está sujeto a revisiones periódicas y va siempre incrementado con un margen comercial de actuación bancaria. Las revisiones serán semestrales ó anuales. IVA: Sólo en la compra-venta de viviendas de nueva promoción y que grava con un 7% sobre el precio de la vivienda. Notario: Fedatario público. Es elegido por el comprador o la entidad de crédito que represente a éste. Novación: Cambio de los condicionantes de un crédito hipotecario que aporten algún beneficio para el solicitante. Penalizaciones: Gasto adicional que se produce al interrumpir ó modificar un compromiso de pago, por parte del deudor. Plazo de amortización: Plazo de tiempo en el que deberá ser totalmente pagado un crédito. Deberá ser directamente proporcional a la capacidad de pago del prestatario y a la edad. Préstamo: Operación financiera mediante la cual un individuo adquiriere determinadas cantidades económicas, para hacer frente a un pago inmediato con una devolución fraccionada en cómodos plazos. Pueden ser personales e hipotecarios. Estos últimos son intereses mucho más bajos y ofrecen un mayor plazo de amortización. Registro: Gastos que se producen por la gestión é inscripción de una propiedad ó anotación de una carga o de cualquier circunstancia que modifique las anteriores. Registro de la Propiedad: Ente público encargado de la recopilación de todas las propiedades regístrales o fincas que formen parte de las zonas incluidas dentro del radio de actuación de dicho registro. Reserva: Primera entrega económica que manifiesta el deseo y compromiso de compra de un inmueble. Revisión: Es el plazo de tiempo necesario para que sean modificados los tipos de interés(variable), de un crédito o préstamo. T.A.E.: Es el coste total real de un préstamo en el período de un año. Tasación: Certificado técnico que evalúa el precio oficial de una vivienda y que será imprescindible para la formalización de un crédito hipotecario. Son realizados por empresas independientes escogidas por las distintas entidades crediticias. |